Vías de Reclamación

Del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife:

Vías de reclamación y recursos en caso de conflicto entre consumidor o usuario con un colegiado/a o con el Colegio:

 

En caso de conflicto con un colegiado/a o con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife puede utilizarse la siguiente vía:

 

TRAMITACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES ANTE EL COLEGIO

Si es su deseo formular alguna queja o reclamación relacionadas con la actividad profesional de un Agente de la Propiedad Inmobilària de Tenerife colegiado/a o con la actividad del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife:

  1. Cumplimentar a tal efecto Instancia que al menos deberá contener:

    1. » Hechos objeto de la queja o reclamación.
    2. » Persona que lo presenta debidamente identificada con nombre, apellidos, DNI, dirección postal, código postal y teléfonos de contacto.
    3. » En el supuesto en el que actúe en nombre de otra persona o entidad deberá presentar la documentación acreditativa de la representación de quien presenta la queja o reclamación.
    4. » Datos del colegiado/a a la quien la queja o reclamación se refiera.
  1. » Este escrito podrá ser enviado o presentado en la secretaría del Colegio, C/ Álvarez de Lugo Nº 43 1º Izda. Santacruz de Tenerife 38004, España.

 

PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en un fichero, cuya finalidad es la gestión del servicio de información, consultas y reclamaciones, y no podrán ser cedidos, salvo las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la C/ Álvarez de Lugo Nº 43 1º Izda. Santacruz de Tenerife 38004, España, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

La Junta de Gobierno resolverá informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes en materia disciplinaria, archivando el expediente o adoptando cualquier otra decisión conforme a los Estatutos colegiales y la normativa vigente.

 

La Comisión disciplinaria podrá acordar su archivo directo sin ulterior recurso si a su juicio no hubiera indicios racionales en cuanto a la posible existencia de infracción disciplinaria. En otro caso se acordará la apertura de diligencias previas.