Código Dentologico

Del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife:

Artículo 1. - Ámbito de aplicación.
El colegiado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el presente Código, y cualquier otro que esté establecido en disposiciones que sean de aplicación. Cuando actúe fuera del ámbito territorial del colegio deberá respetar, además de las normas de su Colegio, las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito territorial del colegio donde actúe o donde desarrolle una determinada tarea profesional.

 

Artículo 2. - Principios generales.
2.1. - La independencia del colegiado es condición esencial para el ejercicio de su profesión, si bien, deberá actuar siempre conforme a la ordenación jurídica ya las normas corporativas y colegiales, eliminando toda práctica susceptible de perjudicar la dignidad y la integridad de la profesión.

2.2. - La relación del colegiado con sus clientes se basa en la confianza y en la conducta profesional íntegra, y está obligado a no defender intereses en conflicto con los de su cliente.

2.3. - El colegiado se relacionará con los clientes según los principios de veracidad en la transacción inmobiliaria, buena fe contractual y secreto profesional.

2.4. - El Colegiados debe estar bien informa, esta todo momento, de las condiciones del mercado, a fin de aconsejar correctamente a sus clientes sobre las condiciones más adecuadas para el buen fin de la operación.

 

Artículo 3. - Relaciones con el colegio
3.1. - El Agente está obligado a cumplir con lo establecido en el Estatuto del COAPI de Tenerife, en el Estatuto General de la profesión y en la restante regulación de la misma, así como a respetar los órganos de gobierno ya los miembros que los componen, debiendo dar cumplimiento con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones pedidas de tales Órganos, en el ejercicio de sus funciones.

3.2. - El Agente está obligado a contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y otros imputaciones económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan establecido.

3.3. - También estará obligado a comunicar al Colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, como el cambio de domicilio, de número de abonado telefónico, etc ...

Los datos y circunstancias profesionales que consten en cada momento en los archivos colegiales serán válidos a efectos de comunicaciones y notificaciones.

 

Artículo 4. - Relaciones con los compañeros
4.1. - Los colegiados procurarán elevar su prestigio social y mejorar su preparación profesional, tratando de no obtener ventajas desleales sobre sus colegas, evitando la competencia desleal y estando dispuestos a compartir entre ellos el fruto de sus experiencias y estudios.

4.2. - No intervendrán en operaciones que hubieran sido confiadas a otro API con carácter de exclusiva, durante la vigencia del contrato. Si tuviera conocimiento de esta circunstancia, después de haber iniciado gestiones de mediación, solicitará confirmación fehaciente del compañero y cesará en las mismas.

4.3. - Toda colaboración entre dos o más APIS deberá ser documentada por escrito a fin de evitar y, en su caso, resolver rápidamente y amistosamente los conflictos que entre ellos pudieran surgir.

4.4. - Los Agentes que hayan establecido colaboración se suministrarán toda la información necesaria para el buen fin de la operación, sin ocultar datos ni circunstancias que redunden sólo en beneficio propio y, en concreto, se advierte de la existencia o inexistencia de pacto de exclusiva y otras circunstancias que pudieran derivarse a efectos de cobro de honorarios. Nomésl lo que tuviera el encargo podrá relacionarse con el cliente obligado al pago y cobrar del mismo los honorarios devengados.

4.5. - La participación en los honorarios devengados por dos o más colegiados que colaboren en una misma operación será equitativo, salvo pacto expreso en contrario, y se realizará dentro de los diez días siguientes al cobro de los honorarios.

4.6. - Ningún colegiado criticará públicamente la capacidad profesional de otro ni sus operaciones, debiendo plantear sus quejas ante el Colegio Oficial.

 

Artículo 5. - Relaciones con los clientes
5.1. - El colegiado se compromete a proteger ya promover los intereses del cliente que haya realizado el encargo, respecto a los cuales observará una fidelidad absoluta, que no dispensará de tratar equitativamente las otras partes de la transacción, a los que considerará como a sus clientes.

5.2. - El colegiado debe informarse de todos los hechos esenciales relativos a cada propiedad para poder cumplir su obligación de evitar los errores. En todo caso deberá comprobar la situación registral del inmueble así como del estado del inmueble antes de ofrecerlo al mercado inmobiliario.

5.3. - Para la protección de todas las personas interesadas el colegiado debe procurar que las obligaciones financieras y los compromisos que se refieran a las transacciones inmobiliarias se fijen por escrito, reflejando todos los acuerdos que hayan llegado las partes y que todos los extremos de estos acuerdos figuren en el momento de la firma.

5.4. - Antes de iniciar una oferta de un inmueble, el colegiado debe suscribir con los propietarios del inmueble una hoja de encargo que les habilite para hacer su oferta y publicidad, para percibir cantidades de dinero o formalizar con terceros cualquier contrato o precontrato. El precio indicado en las ofertas debe ser el convenido con el mandante del prue de oferta. En la hoja de encargo deberá constar necesariamente los siguientes datos:

a) La identidad del Agente, el n º de colegiado, también el n º de inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios o de cualquier otro registro que se fije legalmente.

b) La identidad de los propietarios del inmueble y, en su caso, la de su representante.

c) El plazo de duración del encargo.

d) La descripción de la operación encomendada.

e) La identificación de la finca o fincas, con concreción de los datos registrales, cargas, gravámenes y afectaciones de cualquier naturaleza.

f) El régimen de protección del inmueble, en su caso.

g) El precio de la oferta.

h) Los aspectos jurídicos que afectan al inmueble de forma relevante, que la persona que encarga la transacción debe poner de manifiesto bajo su responsabilidad, sobre todo en cuanto a procedimientos judiciales pendientes por cuestiones relacionadas con el inmueble.

i) La retribución del agente y la forma de pago.

j) Los derechos y obligaciones de las partes, con indicación de las facultades concedidas a la API.

k) Todas aquellas otras que se establezcan legalmente.

 

Artículo 6. - Diligencia profesional.
6.1. - El colegiado debe tener la mayor información posible de los productos inmobiliarios que le sean objeto de encargo, a fin de poder cumplir correctamente y fielmente su cometido, evitando errores, omisiones, y en general, toda conducta que afecte la recta conclusión de su competencia. En todo caso deberá exigir a sus clientes toda la documentación que se exige legalmente para formalizar la operación.

6.2. - El colegiado debe custodiar con toda diligencia los fondos o depósitos que le hayan sido confiados por terceros para consolidar las operaciones. Se recomienda que el colegiado ingrese las cantidades recibidas en una cuenta bancaria especial, independiente del propio, para asegurar su conservación, legítima destino y finalidad, y evitando equívocos de índole tributaria.

 

Artículo 7. - Valoraciones.
7.1. - El colegiado rechazará todo encargo o valoración cuando esta supere sus conocimientos y experiencia.

7.2. - El Colegiados evitará opinar sobre el valor de un inmueble antes de haber finalizado el estudio de todos los factores determinantes del mismo, a fin de evitar juicios temerarios que puedan derivar en perjuicios para su cliente.

 

Artículo 8. - Documentación: contratos.
8.1. - El Colegiados deberá documentar todos los actos de transacción y valoración inmobiliarias en que intervenga, así como todos los acuerdos alcanzados entre las partes, especialmente aquellos en los que se hayan adelantado cantidades a cuenta, con el fin de proteger los sus derechos y asegurar los intereses de los contratantes.

8.2. - No suscribirá documentos o contratos en los que se consignen datos erróneos o falsos, en perjuicio de las partes interesadas.

8.3. - Procurará que las gestiones de mediación le sean encomendadas siempre con carácter de exclusiva, para salvaguardar sus derechos y garantizar una adecuada prestación de sus servicios.

8.4. - En los contratos de mediación de compraventa, La API especificará detalladamente las condiciones económicas de la operación, consignando el precio del inmueble y su forma de pago, las cargas y gravámenes (arrendamientos, hipotecas, servidumbres, condiciones resolutorias y similares ), y el porcentaje correspondiente a sus honorarios, incluyendo los que deberá percibir en caso de desistimiento por la propiedad o de presentación del comprador directamente por ésta, si el encargo se concedió con carácter de exclusiva.

8.5. - Hará suscribir a todos los posibles compradores o arrendatarios una hoja de visitas a modo de justificación de su intervención profesional, de la que dará cuenta a su cliente.

 

Artículo 9. - Recepción de cantidades por el Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
9.1. - El colegiado sólo podrá recibir cantidades para consolidar la operación cuando el encargo se le hubiera conferido con carácter de exclusiva y / o hubiese sido autorizado expresamente para ello en el contrato de mediación. Una vez recibida la cantidad, la pondrá a disposición del cometiendo y / o la ingresará en una cuenta bancaria abierta para tal efecto con la mayor brevedad posible.

9.2. - No retendrá las cantidades entregadas por el interesado en la operación para sacar sus honorarios, salvo que hubiera sido expresamente autorizado para ello en el contrato.

9.3. - Extenderá un recibo por la cantidad que perciba, expresando la naturaleza de la misma (arras o señal), identificando el inmueble y consignando el precio total de la operación, así como la forma de pago, incluyendo las subrogaciones hipotecarias, en su caso, y otras cargas y gravámenes.

9.4. - Condicionará expresamente la eficacia de la reserva a la aceptación de la misma por la propiedad y si no se produce, tendrá la obligación de devolverla, sin perjuicio de la reclamación de sus honorarios, si se hubieran devengado .

 

Artículo 10. - Publicidad.
10.1. - El colegiado cuidará especialmente del contenido de la publicidad de sus productos inmobiliarios y servicios, incluyendo datos ciertos y previamente comprobadas por él. El precio anunciado sólo podrá ser el pactado con la propiedad.

10.2. - El logotipo colegial estará presente en todos los anuncios de los productos inmobiliarios que le haya sido confiados, sin perjuicio de añadir los identificadores propios y otros que se establezcan legalmente.

 

11. - Honorarios.
11.1. - El colegiado tiene derecho a percibir unos honorarios por su labor profesional ya que se le reintegren todos los gastos en que haya incurrido para llevarla a cabo y se deberá determinar expresamente en la hoja de encargo o contrato de mediación firmado con su cliente.

11.2. - Los honorarios profesionales del colegiado, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal, son libres, aplicándose en primer lugar el pacto establecido con el cliente

11.3. - El colegiado podrá solicitar, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, provisiones de fondos a cuenta de suplidos, debiendo rendir cuentas sobre estos con la mayor brevedad posible, sin que, a falta de acuerdo expreso, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.

11.4. - La cuantía de la provisión de fondos deberá ser moderada de acuerdo a las previsiones lógicas del asunto encomendado, pudiendo condicionarse el inicio de actuaciones profesionales en el efectivo entrega de ésta.

11.5. - La falta de provisión de fondos solicitada capacita la API para renunciar al asunto encomendado. 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL. - Esta norma se entiende complementada por el Estatuto del COAPI de Tenerife y por cualquier otra de rango superior.